martes, 30 de mayo de 2017

El CGPJ obliga a un juez a publicar una sentencia que Iglesias impidió que se difundiera en los medios


El fallo estaba relacionado con su decisión de acudir a la Justicia por la negativa de la Universidad Complutense de Madrid de concederle en julio de 2014 la excedencia forzosa
 


 

 


Pablo Iglesias, secretario general de Podemos
Pablo Iglesias, secretario general de Podemos - EFE
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha obligado a un juez de Madrid a publicar una sentencia de hace más de un año que el líder de Podemos Pablo Iglesias consiguió que no se difundiera en los medios de comunicación. El fallo estaba relacionado con su decisión de acudir a la Justicia por la negativa de la Universidad Complutense de Madrid de concederle en julio de 2014 la excedencia forzosa.
El fallo sobre la demanda lo resolvió el 8 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid. En su sentencia, estimaba de forma parcial el recurso de Iglesias contra la resolución dictada por el rector en julio de 2014, reconociendo su derecho a acogerse a la situación de servicios especiales al haber adquirido la situación de eurodiputado.
Cuando se celebró la vista por la demanda, la oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitó una copia de la sentencia una vez que se hubiera notificado a las partes personadas.
El Juzgado, mediante acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia de 5 de abril de 2016, rechazó dar traslado de la sentencia a la Oficina al constar un escrito del abogado de Pablo Iglesias en el que no prestaba su consentimiento a facilitar copia de la misma.
La Oficina de Comunicación interpuso entonces un recurso de revisión contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia, que fue desestimado por el titular del Juzgado el 29 de abril de 2016. Tras ello, interpuso recurso de alzada contra la misma ante el Consejo General del Poder Judicial.
El pasado 6 de abril, la Comisión Permanente del Poder Judicial estimó por unanimidad el recurso, afirmando que «el interés invocado por el Gabinete de Comunicación tiene una evidente y honda raigambre constitucional, pues a través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d CE)».
De este modo, se acordó que procedía «dar acceso a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid en el procedimiento abreviado número 495/2014».


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