El próximo 20 de diciembre se celebran en España elecciones generales y según se va acercando la cita, las conversaciones en todos los ámbitos sobre los comicios van en aumento. Una de las cuestiones que más controversia generan son las dudas de muchos ciudadanos en torno al sistema electoral. Y es que el reparto de escaños será más crucial que nunca en una de las citas con las urnas más inciertas de la historia de la democracia española.
Como punto de partida, cabe resaltar que para el Congreso se designarán 350 diputados, distribuidos en un total de 52 circunscripciones, que se corresponden con las 50 provincias del país, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El reparto de estos 350 diputados se efectúa otorgando de inicio a cada provincia un mínimo de dos diputados y uno a cada ciudad autónoma (en total, 102). Los otros 248 se reparten de manera proporcional teniendo en cuenta la población de cada circunscripción, hasta quedar fijados de la siguiente manera:
El único cambio con respecto a los anteriores comicios de 2011 es que por ligeras modificaciones en la distribución de la población, las circunscripciones de Cádiz y Málaga tendrán un diputado más, y las de Jaén y Valencia uno menos.
A partir de aquí, se efectúa la votación y en cada circunscripción se realiza el reparto de escaños de manera independiente aplicando la Ley D'Hondt. La característica básica de este sistema es que, tomado el número de votos recibido por cada partido en una circunscripción concreta, se divide entre uno, entre dos, entre tres... tantas veces como diputados se repartan. Tras ello, se ordenan los cocientes de estas divisiones y se asignan escaños a los mayores valores resultantes.
La única puntualización adicional del sistema electoral es lo que se conoce como la 'regla del 3%', que indica que no serán tenidos en cuenta para el reparto aquellos partidos que obtengan menos del tres por ciento de los votos válidos en una circunscripción. Sin embargo, los efectos de esta particularidad en el recuento real son prácticamente nulos en el caso de las elecciones generales españolas.
[Relacionada: Qué es la 'regla del 3%' y por qué su influencia es mínima el 20D]
Conviene matizar que, a efectos de todos los cálculos, se tiene en cuenta exclusivamente el número de votos válidos. Esto es, la suma de los sufragios emitidos en favor de alguna determinada formación política, más los votos en blanco. De ninguna manera tendrán influencia matemática por tanto los votos nulos ni las abstenciones, cuyo recuento será exclusivamente estadístico y testimonial. Y el voto en blanco tan sólo tendría un mínimo valor en casos extremos y anecdóticos a la hora de calcular esa barrera del 3%, por lo que su valor en el cálculo final será también cero, o en situaciones excepcionales, ínfimo y escasamente relevante.
Fuente:El Economista
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