Así engañan a la opinión pública los que pretenden expoliar a los católicos
Estos últimos días vengo hablando del intento de la Junta de Andalucía de usurpar la Catedral de Córdoba a su dueña, la Iglesia Católica, un robo en toda regla en el que el gobierno socialista andaluz esgrime como pretexto una petición impulsada por una asociación subvencionada por la propia Junta. Voy a desmontar a continuación algunas de las mentiras lanzadas por elementos anticatólicos en su apoyo a este auténtico asalto izquierdista a dicha Catedral.
¿Un templo dedicado al culto católico desde hace 778 años es una ‘mezquita’?
1ª Mentira: nombrar como “Mezquita-Catedral” a dicho templo cristiano “define con exactitud su esencia y realidad arquitectónica”. Lo dice la petición antes citada. Pero la realidad es que en ese lugar se ubicó un primer templo cristiano -concretamente una basílica consagrada a San Vicente- construido en el siglo VI. Los musulmanes lo destruyeron en el año 786 -demostrando su idea del “multiculturalismo”, por cierto-, y el rey Fernando III restituyó el culto cristiano en 1236. Es decir, esa Catedral es un templo dedicado al culto cristiano desde hace 778 años. La propia RAE define “mezquita” de una forma inequívoca: “Edificio en que los musulmanes practican sus ceremonias religiosas.” Significativamente, hoy reciben únicamente el nombre de “mezquitas” las de Kalenderhane, Gül, Eski Imaret, Vefa Kilise, Zeyrek y Bodrum, entre otras: todas ellas antiguas iglesias cristianas, sin que los laicistas y multiculturalistas pronuncien ni una sola queja.
¿Los bienes de las confesiones religiosas son de dominio público?
2ª Mentira: “La Mezquita-Catedral es propiedad de la ciudadanía” (…) “un bien de dominio público”. Esta nueva mentira se incluye también en la citada petición. Recojo lo que dice la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: “Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.” Obvia decir que los bienes de la Iglesia Católica y los de las demás confesiones religiosas no son de titularidad pública, pues no son propiedad del Estado. Dicha Catedral lleva casi ocho siglos dedicada al culto cristiano como una propiedad de la Iglesia Católica: su propia naturaleza evidencia que no es un dominio público. De hecho, el Art. 3 del Real Decreto de 6 de noviembre de 1863 señalaba que no se podían inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes del Estado, los de dominio público y los templos destinados al culto católico. Así pues, la propia legislación sobre la propiedad distingue bienes de dominio público y templos destinados al culto católico (como es el caso de la Catedral de Córdoba). El Decreto de 14 de febrero de 1947 mantuvo esas distinciones y excepciones en su Art. 5º. El Real Decreto 1867/1998 eliminó la prohibición de inscribir los templos católicos, por ser “inconstitucional” (pues musulmanes, judíos y protestantes sí podían registrar sus lugares de culto y gozar de la protección jurídica derivada de esa inscripción, pero los católicos no).
¿La Catedral es de la misma Junta que reconoció en 1991 que su dueña es la Iglesia Católica?
3ª Mentira: “la Junta estudia todas las posibilidades, incluidas las jurídicas, para proteger la titularidad pública de este bien cultural.” Esta tremenda falsedad la soltó el pasado martes el portavoz de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel Vázquez. Sin embargo, la propia Junta de Andalucía reconoció en 1991 que la Iglesia era la dueña de dicha Catedral, y lo hizo en un convenio por escrito, firmado siete años antes de que el gobierno de Aznar permitiese a la Iglesia inscribir sus lugares de culto en el Registro de la Propiedad, algo que la legislación anterior no permitía, de forma inconstitucional y perjudicial para la Iglesia Católica. La Junta volvió a reconocer al Cabildo Catedralicio como propietario de dicha Catedral en 2003, tres años antes de que la Iglesia procediese a su inmatriculación (acto con el que se limitó a constatar en el citado Registro una propiedad ya existente desde hacía siglos, propiedad perfectamente documentada). La Junta andaluza no fue la única autoridad política del PSOE que hizo tal cosa: en abril de 2006 la entonces Ministra de Cultura, Carmen Calvo, dijo sobre dicha Catedral en referencia al Cabildo y a la Iglesia: “ellos son los propietarios”.
¿Los ciudadanos podrán visitar gratis la Catedral si la posee la misma Junta que cobra casi el doble por visitar la Alhambra?
4ª Mentira: este intento de usurpación tiene como fin que los ciudadanos “puedan acceder a ese bien público sin coste alguno”. También la dijo el pasado martes Miguel Ángel Vázquez. Como ya he señalado en este mismo blog, la Junta es propietaria de la Alhambra de Granada y cobra 15,40 euros por entrar en ella, casi el doble de lo que cobra la Iglesia a los turistas por entrar a la Catedral de Córdoba (pues los fieles que acuden a los actos de culto entran gratuitamente).
¿Registrar un bien de tu propiedad es un ‘hurto legal’?
5ª Mentira: la inmatriculación de dicha Catedral por la Iglesia Católica fue un “un hurto legal”. Esta sandez la soltó el comunista Julio Anguita el pasado miércoles. Que un comunista hable de hurtos legales no deja de resultar cómico, teniendo en cuenta que esos hurtos forman parte del fundamento ideológico del comunismo, que niega un derecho humano como es la propiedad privada. Pero además resulta chocante que un señor que se ocupó de votar leyes desconozca que en su Artículo 234 el Código Penal considera reo de hurto al que “tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”. Acusar de cometer un hurto al que registra lo que es de su propiedad es una calumnia. Pero además en este caso se da una curiosa circunstancia: la primera redacción del Plan Especial del Casco Histórico de Córdoba se hizo en 1986 y sobre la Catedral el ayuntamiento sólo discutió la propiedad del Patio de los Naranjos (el Plan de 2003 estableció la unidad de todo el recinto, incluyendo dicho Patio, como propiedad de la Iglesia). ¿Y quién era alcalde de Córdoba en 1986? Pues… Julio Anguita. ¿El dirigente comunista está diciendo que aprobó entonces en su ayuntamiento un plan urbanístico que incluía un “hurto legal”?
¿Es ‘franquista’ una norma de 1998 que abolió una discriminación franquista?
6ª Mentira: “Una ley franquista hará a la Iglesia dueña de la mezquita de Córdoba”. Este titular fue publicado por el Diario de León el 20 de febrero. El mismo medio cita palabras de Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, según el cual la inmatriculación de dicha Catedral se hizo “de forma clandestina”. La RAE define así “cladestino”: “Secreto, oculto, y especialmente hecho o dicho secretamente por temor a la ley o para eludirla.” ¿Cómo puede ser secreto, oculto y hecho por temor a la ley o para eludirla un acto legal consistente en la inscripción de una propiedad en un registro público, conforme a lo que dictan las leyes? Por otra parte, y como ya he señalado, precisamente fue una decreto franquista el que mantuvo una excepción legal que discriminaba a la Iglesia Católica al prohibirle registrar sus propiedades, discriminación inconstitucional abolida ya en democracia, en 1998. Curiosamente, los que pretenden prohibir a la Iglesia Católica registrar lo que es de su propiedad están pidiendo volver a la legislación franquista que establecía esa prohibición inconstitucional. ¿Y aún se atreven a hablar de leyes franquistas?
¿Si me compro un Ferrari por 163.000 euros y pago 20 por la matrícula, el Ferrari sólo me ha costado 20 euros?
7ª Mentira: los Obispos “compraron por 30 euros” la Catedral de Córdoba. Esta burrada la publicó ayer El Plural, diario digital que dirige el socialista Enric Sopena (el jueves también la afirmó Web Islam, con este titular: “Se vende la Mezquita de Córdoba por 30 euros”). Para respaldar tal afirmación cita como fuente un artículo publicado por Ignacio Escolar en 2012. Ojo a lo que dijo entonces el bloguero progre: “La Mezquita de Córdoba fue construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I. Doce siglos después, el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198). El trámite costó apenas 30 euros.” Obsérvese, en primer lugar, que según Escolar entre la construcción de la Mezquita y la inmatriculación de 2006 por la Iglesia no pasó nada digno de mención, ni siquiera el hecho de la restitución del culto cristiano en 1236 , momento en que el templo pasó a manos de la Iglesia (que como ya he señalado más arriba era la dueña de la Basílica que destruyeron los musulmanes para levantar esa Mezquita). Tampoco le pareció digno de mención que en 1523 se levantase una basílica en el interior del recinto. Leyendo a Escolar, da la impresión de que los musulmanes fueron los dueños de ese templo desde 780 hasta el 1 de marzo de 2006. Pero obsérvese, además, que los 30 euros no se refieren a un pago por una propiedad que ya era de la Iglesia, sino al coste de un trámite administrativo necesario para inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si nos atenemos a los precios indicados en la Orden HAP/2367/2013, y siguiendo la misma argumentación torticera de la que adolecen El Plural y Web Islam, si me compro un Ferrari Maranello por 163.000 euros y pago 20 euros por la placa de matrícula, ¿eso quiere decir que el Ferrari me costó 20 euros? ¿Tan ignorantes o manipuladores son en esas webs que presentan como precio de compra de un bien el importe de un trámite legal para registrar ese bien?
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario