domingo, 1 de enero de 2012

Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de 30 de diciembre‏

Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de 30 de diciembre de medidas
urgentes para la promoción de la austeridad, racionalidad y gasto
eficiente para las Administraciones Públicas.
El Gobierno ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad de aplicar
soluciones a la grave crisis económica que vive nuestro país, considera preciso llevar a
cabo un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público, tanto por parte de
los gobernantes como de los servidores públicos. A tal fin, se imponen medidas para
contener los gastos de personal, así como en gastos corrientes y actividades que no
comprometan el Estado de bienestar. Ello sin perjuicio de otras medidas que se dicten
para el sector servicios y empresarial de ámbito privado.
Por lo expuesto, se dicta el presente Decreto-Ley en uso de la autorización concedida
en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Presidencia y
Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de Diciembre de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 1. Ámbito.
1. Esta Ley establece, a partir de su vigencia, las medidas de economía y eficiencia que
regirán para la elaboración, ejecución y control del presupuesto que aplicará la
Administración del Estado respecto de sus órganos, entidades y dependencias.
2. Dichos criterios se aplicarán asimismo, como normativa básica presupuestaria, para
la elaboración y ejecución del presupuesto de las restantes Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Oferta de empleo público.
1. Se suspende la aprobación de las Ofertas de Empleo público en las Administraciones
Públicas y Organismos Públicos, sin perjuicio de las convocatorias anuales para la
estricta reposición de efectivos derivados de jubilación, incapacidad o fallecimiento del
titular, cuando se juzgue necesaria su cobertura.
2. Se prohíbe el ingreso de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas
y el Sector público, bajo cualesquiera forma o modalidad contractual.
3. La creación de nuevos programas o implantación de actividades no implicará el
ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad afectada podrá realizar
reasignaciones de efectivos, comisiones de servicios y medidas de efecto equivalente
para atender dicha necesidad.
4. Se amortizarán los puestos de trabajo que supongan duplicidades funcionales. A estos
efectos se considerarán inútiles los puestos de trabajo que no figurando en las
Relaciones de Puestos de Trabajo estén servidos por personal laboral temporal.
5. No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo temporal y
quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que no cuenten con lista de
admitidos.
ARTÍCULO 3. Personal eventual.
1. Solamente contarán con Secretario Particular los altos cargos de nivel superior a
Director General o cargos homólogos.
2. La Administración Local territorial solo podrá contar con un empleado eventual por
cada setenta y cinco mil habitantes y con el máximo de quince.
3. Los Organismos Públicos, cualesquiera que sea su naturaleza y estatuto, no podrán
contar con mas de tres empleados eventuales.
ARTÍCULO 4. Retribuciones de altos cargos.
1. Las remuneraciones netas que recibirá cualquier alto cargo no podrán ser mayores a
siete veces el salario mínimo interprofesional de los trabajadores. (en 2011, - 641,40
eur. mes) En el caso de Presidentes, Alcaldes y órganos directivos de la Administración
Local o de sus entidades dependientes no percibirán por el desempeño de sus cargos
remuneraciones netas superiores a cuatro veces dicha referencia salarial. (2.565,60 eur./
mes)
2. Ningún servidor público de las Administraciones Públicas, de sus dependencias,
delegaciones, órganos o de entidades del sector público, ni ningún directivo o trabajador
de Fundaciones o sociedades mayoritariamente financiadas por Administraciones
Públicas, podrá exceder las cifras máximas aquí establecidas.
ARTÍCULO 5. Retribuciones de funcionarios.
1. Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su vertiente
retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos los sectores profesionales.
2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco
años
.
3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en
cómputo anual del tercio del complemento de destino.
4. El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de productividad
requerirá informe previo, favorable y vinculante del interventor o de quien hiciera
sus veces. En ningún caso tales conceptos podrán exceder en cuantía mensual de la
quinta parte del concepto sueldo, ni devengarse periódicamente.
5. El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que se
reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en suspenso, tanto en su
reconocimiento como en su devengo futuro para los ya reconocidos.
ARTÍCULO 6. Permisos y licencias
1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año
por asuntos propios.
2. El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite de permisos
de manera que el exceso contemplado por Convenios Colectivos, pactos o decisiones
unilaterales se tendrá por inaplicable.
ARTÍCULO 7.
Jubilación
La edad de jubilación forzosa del funcionario se fija en los sesenta y cinco años, sin
posibilidad de prórroga voluntaria ni pactada.
CAPÍTULO DOS.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO CORRIENTE EN
BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8. Publicidad institucional.
1. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo el Gobierno
no podrá rebasar el 0.1 por ciento del total del Presupuesto de gastos de la respectiva
Administración.
2. La publicación institucional de anuncios, procedimientos de concurrencia o asuntos
de interés general se efectuará de forma preferente en los sitios de Internet y sedes
electrónicas de las respectivas Administraciones, órganos y dependencias, así como en
su caso en los tablones y Boletines electrónicos.
ARTÍCULO 9. Vehículos oficiales.
1. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de las Administraciones
Públicas o de entidades del sector público sólo podrán sustituirse en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro
correspondiente, y
c) Cuando el coste de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de
enajenación presente.
Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 100 veces el salario
mínimo interprofesional.
ARTÍCULO 10. Gastos de telefonía e informática.
1. Por Decreto se fijará una cantidad fija máxima para gastos de telefonía móvil de los
cargos y funcionarios que precisen utilizarlo por razón del cargo. No se abonará el
exceso por las arcas públicas.
Los bienes informáticos, teléfonos móviles o equipos de telecomunicaciones serán
inventariados y devueltos al cesar en los cargos o funciones.
2. En materia informática, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software
libre siempre que sea posible.
ARTÍCULO 11. Viajes institucionales.
Con excepción del Presidente del Gobierno y Ministros, así como de cargos
homólogos de las Comunidades Autónomas, los cargos y funcionarios que realicen
viajes oficiales anuales al extranjero, con la salvedad del personal del servicio
diplomático, tendrán que remitir al órgano jerárquico superior un informe del propósito
de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados dentro del plazo de quince días
hábiles, una vez concluido el mismo. El tercer viaje anual a realizar por la misma
persona requerirá informe favorable del Interventor u órgano de control equivalente.
ARTÍCULO 12. Contratación
Aquellas adquisiciones de bienes o contratos de servicio de forma directa o negociada
llevadas a cabo por la Administración cuyo precio resulte superior a 1.5 veces el valor
promedio del precio de mercado del bien o servicio, pese a ser resultar adjudicatario de
una licitación, podrán determinar el reembolso del duplo del exceso por parte de la
autoridad respectiva, previo informe del Interventor o quien haga sus veces.
La anulación de contratos del sector público por motivos de desviación de poder, falta
absoluta de procedimiento o fraccionamiento fraudulento de su cuantía, apreciado por
sentencia firme, en caso de simple reiteración, determinará la automática inhabilitación
sectorial del cargo público o del funcionario responsable de la ilegalidad, para el
desempeño por cinco años de potestades o puestos que comporten decisiones sobre la
gestión o manejo de fondos públicos.
CAPÍTULO TRES.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO OPERATIVO
ARTICULO 13. Gastos culturales
El gasto para organizar congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o
evento análogo que pretendan llevar a cabo las Administraciones locales requerirá el
previo y preceptivo informe de la Administración autonómica de su ámbito. Si el
informe fuere negativo, la Administración local podrá llevar a cabo la iniciativa, si bien
la Administración autonómica minorará sus transferencias o subvenciones a dicha
entidad local por cualquier concepto en el cincuenta por ciento del presupuesto
estimado de la referida iniciativa.
ARTÍCULO 14. Reconversión del sector público
Las Administraciones Públicas que cuenten con entidades instrumentales aprobarán un
Plan de Reconversión de las mismas que evite las duplicidades de cometidos, gastos y
personal. En particular se acometerán programas de disolución o extinción de
Fundaciones, Sociedades de capital público u entes públicos instrumentales en los casos
en que la liquidación de su presupuesto en los últimos cinco últimos años revele la
ausencia de autofinanciación real.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia y Portavoz del Gobierno
Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo
y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos
competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13ª y
18ª.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos del 30 de Diciembre de 2011.
Dado en Madrid, a 30 de diciembre de 2011.
(firmas del REY y del Presidente del Gobierno)
(Este es el texto que, salvo modificaciones que se produzcan sobre la mesa del Consejo
de Ministros, está preparado para su aprobación).
Según este Decreto la carrera profesional (único complemento que realmente aumenta
el sueldo con los años) no es que se paralice sino que desaparece).
Se aprobará otro RDLey sobre prórroga de presupuestos de 2011 para 2012, con
congelación salarial para funcionarios, ….. y hasta congelación del salario mínimo. En
principio se actualizarán las pensiones (todas?) con arreglo al IPC de noviembre (2,9
%).

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