Varapalo del TSJA a la Junta de Andalucía y al que fuera durante diecinueve años sus presidente, Manuel Chaves, por el asunto Matsa, la subvención de diez millones de euros que se otorgó a la empresa en la que trabajaba su hija como apoderada. La sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal Andaluz ha admitido el recurso que el PP presentó contra la decisión del Gobierno andaluz de no abrir expediente a Chaves y ordena la incoación del correspondiente expediente sancionador contra el actual vicepresidente tercero del Gobierno.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, fue firmada el jueves por los cinco magistrados de la sala (aunque con un voto particular en contra) y no sólo estima el recurso del PP sino que tilda de «arbitrario e injustificado» el acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de julio que decidió no expedientar al ex presidente.
Y eso porque, según el fallo al que ha tenido acceso ABC, esa decisión del Gobierno de no expedientar «vulnera el reglamento de potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103,1 y 9.3 de la Carta Magna (servir con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho)». Por ello los jueces creen que «procede la estimación del recurso y su anulación, ordenando la apertura del expediente como se solicitaba en la denuncia».
Pero además la sentencia pone en tela de juicio la actuación del Ejecutivo al asegurar que la Junta de Andalucía, en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos «sin actividad investigadora alguna, se ha limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba». Esto es, que la Junta no investigó sino que interpretó la cuestión a su manera.
Y por ello los magistrados recuerdan que si desde julio de 2007 la hija de Chaves pertenecía a la empresa Matsa como asesora jurídica, esa relación era conocida por su padre y por tanto «la actividad investigadora debe centrarse en esos hechos y no en una mera interpretación jurídica». En este sentido, se hace hincapié en que la pretensión del PP para que se incoase expediente a Chaves y se investigase «es perfectamente admisible» porque considera que el Consejo de Gobierno deben controlar que «se realice una actividad investigadora razonable que descarte unos hechos que podrían constituir una posible responsabilidad administrativa». Y más cuando, según los jueces, los hechos «tienen una gravedad evidente que exigían una mínima investigación y comprobación» o el hecho de que la concesión del incentivo a Matsa «estuvo rodeada de una gran polémica».
Además afirman que lo trascendente no era si la administración tenía o no conocimiento de que la relación de la hija de Chaves con Matsa sino «si el alto cargo cuando presidió el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a la empresa, conocía que en su asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia...». Y también le recuerda la Ley de Incompatibilidades por la que los altos cargos están obligados a inhibirse de asuntos en que intervengan empresas en las que participen sus familiares directos.
El fallo, contra el que cabe recurso de casación, cuenta con un voto particular en contra firmado por el presidente de la sala, Julián Moreno Retamino, que discrepa, recuerda que la querella anterior fue archivada y que cree que los criterios del Consejo de Gobierno fueron acertados.
La otra vía, la penal emprendida por el PP, fue archivada por el Tribunal Supremo que no admitió su querella que acusaba a Chaves de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. Y tampoco prosperó la de Manos Limpias que fue igualmente archivada. Ni hubo comisión de investigación en el Parlamento como pedía la oposición aunque Chaves tuvo que contestar a una pregunta del PP en el Congreso.
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