La declaración del impuesto de la renta del secretario general de CC OO, que firmó, refleja retribuciones de 114.013,88 euros en el ejercicio 2001, el que Fernández Toxo tuvo que exhibir para obtener las ventajas de una vivienda protegida de una cooperativa del sindicato. Esa discutible declaración le permitió reclamar a Hacienda devoluciones de más de 35.000 euros en ese ejercicio. Tras leer la rectificación que prepararon para él los abogados de CC OO, hemos de concluir que Ignacio Fernández Toxo ingresó 114.013,88 euros, y que a pesar de ello compitió con familias con menos ingresos para hacerse con una vivienda de protección pública (VPP) reservada a las rentas más bajas, en concreto para aquellas inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. La Comunidad de Madrid investiga el expediente de VPP y Manos Limpias ha denunciado al líder sindical.
Nos ratificamos en que esos ingresos eran mayores que los de buena parte de los políticos españoles, entre ellos, la presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre. Pero también menores que los del entonces presidente del Gobierno, José María Aznar (menos de 80.000 euros): menos que los percibidos por los vicepresidentes entonces, Mariano Rajoy o Rodrigo Rato (unos 75.000 euros); menores que los del presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger. El secretario general de CC OO argumenta que, en esos momentos, era consejero de la empresa Aceralia, por ser secretario de la Federación Minerometalúrgica, y que, según los estatutos de dicha federación, es decir, un acuerdo interno de CC OO, los consejeros de empresa del sindicato entregan a éste sus retribuciones. Esa decisión voluntaria o impuesta en la organización nada tiene que ver con que sus retribuciones ascendieran a 114.013,88 euros. Por cierto, ¿tuvo intervención Fernández Toxo en la elaboración de los estatutos de esa federación?
Dice Fernández Toxo que parte de su remuneración anual, concretamente 89.418,50, corresponden a su cargo como consejero de Aceralia y que fueron ingresados en una cuenta de la Federación Minerometalúrgica. Toxo los redujo del total de sus rendimientos del trabajo. También debería haber excluido de su declaración las rentenciones practicadas por rendimientos del trabajo. Y no fue así. Su aplicación a su renta le da derecho a devoluciones de Hacienda por más de 35.000 euros. ¿Puede decir Fernández Toxo que no es así? ¿Por qué los actuales estatutos (los de 2001 no son públicos) hablan de resarcir a los consejeros en caso de producirles impacto fiscal percibir ingresos si van a ir a parar al sindicato? ¿Por qué a Fernández Toxo en lugar de perjuicios le permitió devoluciones de más de 35.000 euros? ¿No debería Fernández Toxo abordar una explicación pública de esos estatutos y de su declaración de IRPF? Toxo no puede pretender que una cantidad tan relevante en sus ingresos como 89.418,50 euros (un 80%) redujera su base imponible a 20.700 euros, como afirma en su escrito rectificatorio.
Deducción: cuotas a sindicatos
Los únicos conceptos que podría aplicar como deducción, según la normativa correspondiente al IRPF de 2001, nos llevan a intuir que Fernández Toxo se dedujo la referida cantidad de 89.418,59 euros en concepto de “Cuotas a sindicatos” siendo este concepto el que le permite minorar sus ingresos (a 20.881, 24 euros, según afirma el propio Toxo) a efectos de recibir las ayudas públicas de las VPP.
Los argumentos del líder sindical sugieren una donación del 80% de sus ingresos a CC OO. Sin embargo, según fuentes consultadas de la Agencia Tributaria, “no tendría derecho a reducir (a minorar) la cuota líquida de sus ingresos por rendimientos laborales tal donación. De hecho, la Agencia Tributaria ha impuesto sanciones a algunos contribuyentes que pretendían cuotas sindicales de unos 2.000 euros por considerarlas conductas defraudatorias”.
En cuanto a la deducción por cuotas sindicales, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en varias sentencias relativas a casos similares que se podrán deducir las cuotas a las que está obligado el afiliado en base a los estatutos del sindicato, y no al resto de las contribuciones que de manera voluntaria se efectúen a favor del mismo. La deducción no abarca, por tanto, todas las cantidades que el contribuyente haya satisfecho al sindicato al que pertenece sino exclusivamente la suma que integra la cuota obligatoria, cuyo carácter es consecuencia de la exigencia de pago que incumbe al afiliado, que puede ser dado de baja si incumple tal obligación, constituyendo el exceso sobre dicha cuota un acto de liberalidad que no tiene la consideración de gasto deducible, ya que de lo contrario se dejaría a la voluntad del interesado la determinación del importe concreto de la deducción. A la vista de lo anterior, hemos de entender que Fernández Toxo interpreta que los 89.418,59 euros deben considerarse cuota obligatoria de afiliación, lo cual es, al menos, discutible; en mi opinión, irrisorio.
La prueba más evidente de que, por mucho acuerdo que Ignacio Fernández Toxo tenga con su sindicato CC OO, sus ingresos fueron de 114.013,88 euros es que –en ese mismo ejercicio– Hacienda le retuvo en concepto de “rendimientos del trabajo” la bonita cifra de 38.800 euros. ¿Puede desmentir eso Fernández Toxo? Es, por tanto, evidente que a todos los efectos legales, y con independencia de que Fernández Toxo decida hacer donaciones a su sindicato, constaban en su Renta como ingresos la cantidad de 114.013,88 euros cuando solicitó y obtuvo de una cooperativa que depende del sindicato CC OO (Sociedad Cooperativa Monte Azorín) su ático de Monte Carmelo (Madrid). La cuestión de fondo es moral. Si alguien ingresa como retribución 114.013,88 euros y decide donar a su sindicato 89.000 euros por razones de acuerdos internos, ¿tiene derecho a competir con los que acreditan menores ingresos para beneficiarse de dinero público asignado a producir viviendas para los menos favorecidos? ¿No sería más lógico que Ignacio Fernández Toxo hubiera acudido al mercado libre de la vivienda? ¿No es eso hacer valer una situación de privilegio escandalosa desde el punto de vista fiscal?
Por último, tal como describe su operativa de ingresos laborales, parece obvio que el secretario general de CC OO obtuviera de Hacienda importantes devoluciones. Otra circunstancia que le pone en una especie de nirvana fiscal que lo distingue del conjunto de los trabajadores. Si se evalúan los datos que ofrece Fernández Toxo en su intento de rectificar lo publicado por LA GACETA, resultaría que el líder de CC OO habría recibido como devolución de Hacienda no menos de 35.000 euros. Algo completamente inimaginable que debería aclarar a sus afiliados y a todos los españoles.
Señor Fernández Toxo, ¿consiguió un ático de protección oficial y Hacienda le devolvió 35.000 euros? Si es así, perdemos una gran oportunidad; queremos que usted se ocupe de las finanzas de este país, aunque sea haciendo trampa
publicado en La Gaceta
Avicena o Ibn Siná (como fue llamado en persa y en árabe) nació en el año 980 en Afshana (provincia de Jorasán, actualmente en Uzbekistán). Cuando tan sólo contaba con 17 años ya gozaba de fama como médico por salvar la vida del emir Nuh ibn Mansur. Puede ser considerado el inventor de la traqueotomía, cuyo manual operatorio sería precisado por el célebre cirujano árabe Abū el-Kasis de Córdoba. Libros: El canon de medicina, El libro de la curación, Poema de la medicina
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