viernes, 20 de noviembre de 2009

Un juzgado califica de accidente de trabajo por acoso laboral la baja de una abogada de UGT

(EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número tres de Córdoba ha fallado a favor de una abogada de UGT, Ana María Galán, reconociéndole que su situación de baja por depresión desde 2005, primero durante 18 meses y luego por un año, "constituye accidente de trabajo", a raíz del "acoso moral" al que la somete el sindicato, que tuvo que readmitirla en 2004, tras despedirla en 2003.

En dicha sentencia, a la que ha accedido Europa Press, se considera como hechos probados que la abogada fue contratada por UGT en 1999 y hasta su despido, en mayo de 2003, su trabajo oficialmente era realizar labores de seguimiento de los planes Forcem, es decir, de cursos de formación para desempleados pagados con fondos del Estado, o bien representar a UGT en el Observatorio Local de Empleo, organismo dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Sin embargo, en todos los casos, su trabajo nunca fue otro que el de prestar asesoramiento legal a los afiliados del sindicato y para la negociación de convenios colectivos, es decir, para fines que nada tenían que ver con lo indicado en sus sucesivos contratos de trabajo, culminando esta situación con su despido, tras sufrir acoso moral, con la finalidad de colocar en su lugar a una familiar de un dirigente provincial de UGT, según denunció en su día Galán.

Tras su readmisión en agosto de 2004 en el sindicato, obligado éste por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Galán, según recoge esta última sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Córdoba, fue sometida a una situación de "aislamiento", en la que se la desposeyó "de sus funciones como letrada", no asignándole "otras nuevas", a lo que se sumó "la ruptura de relaciones con compañeros y superiores". Estos últimos, además, en abril de 2005 le abrieron un expediente disciplinario por supuestamente incumplir las funciones encomendadas, cuando, "en la práctica, la demandante no tenía cometidos de trabajo claros".

Todo ello provocó en la abogada "un estado de ansiedad por cuya causa fue dada de baja médica el 26 de abril de 2005", reclamando después Galán que se reconociera que dicha baja "tiene carácter profesional" y logrando ahora que el juzgado cordobés así lo haya estimado, en una sentencia, que puede recurrirse, y en la que se establece que hay una "manifiesta relación entre el trastorno ansioso-depresivo (de Galán) y la situación de estrés provocada" en la letrada "por la actuación de sus superiores", lo que unido al resto de hechos probados, llevan a que la baja "debe calificarse de accidente de trabajo".

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