
Si una de las partes, la acción popular, se inclina por el juicio oral, el Supremo se lo comunicará al CGPJ y éste deberá suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se conozca la sentencia. Esto es así por imperativo del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: “La suspensión de los jueces y magistrados sólo tendrá lugar, entre otros casos, cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.
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