Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha estimado la demanda de las hijas de Teresa M।M., después de que ésta falleciese de una insuficiencia renal aguda tras esperar cerca de tres horas para ser atendida en el servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía en agosto de 2002. El tribunal condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a los familiares con 30.000 euros «por daños morales», debiéndose actualizar la cantidad con arreglo al IPC a la fecha en que se pone fin al procedimiento, «más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa». También expone, en los fundamentos de derecho, que es razonable suponer que «en una medida no despreciable incidió la falta de recursos hospitalarios suficientes (de personal)», y que «probablemente» esta insuficiencia de medios humanos «ha tenido algún grado de incidencia causal». Por ello, concluye que debe imputarse a la Administración demandada «una responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal del servicio público de salud». El fallo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «aunque, por otros precedentes judiciales que ha habido, conocemos que no suelen impugnarlo», indicó el abogado montillano Enrique Cerezo, quien se encargó de acusación en esta causa. Éste incidió en que Teresa M.M. «fue una señora de 67 años que tuvo la desgracia de ingresar en el servicio de Urgencias del Reina Sofía con mucha gente de vacaciones, y el SAS repone de forma insuficiente al personal para poder atender adecuadamente a los pacientes que ingresan». El caso es que la espera de la mujer sin recibir respuesta alguna, desde su ingreso en Urgencias, se prolongó desde las 22 hasta las 00.45 horas. En los fundamentos de derecho se recalca que una de sus hijas se vio obligada a saltarse el protocolo y «viendo que su madre vomitaba constantemente, arrastró la camilla hasta el puesto de los enfermeros demandando auxilio». Una vez fue asistida, falleció a las 2.17 horas por una insuficiencia renal aguda.
Prestación del servicio muy deficiente
El letrado Enrique Paredes subrayó que las hijas de la fallecida”interpusieron en 2002 una denuncia por la vía penal frente a una posible negligencia aunque,a raiz de la declaración del personal sanitario, él fiscal llegó a la conclusión que no había habido negligencia, sino falta de medios personales para atenderla, pues la prestación del servicio fue muy deficiente”।Con ello, la responsabilidad patrimonial sólo era achacable al SAS,archivandose la causa penal.
El letrado Enrique Paredes subrayó que las hijas de la fallecida”interpusieron en 2002 una denuncia por la vía penal frente a una posible negligencia aunque,a raiz de la declaración del personal sanitario, él fiscal llegó a la conclusión que no había habido negligencia, sino falta de medios personales para atenderla, pues la prestación del servicio fue muy deficiente”।Con ello, la responsabilidad patrimonial sólo era achacable al SAS,archivandose la causa penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario