martes, 27 de enero de 2009

Seis meses de cárcel para un vecino de Baena que agredió a un médico



RAFAEL A. AGUILAR
CÓRDOBA. El juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó el pasado viernes a seis meses de cárcel a un vecino de Baena que, en agosto de 2006, agredió a un médico en el centro de salud de esa localidad de la Subbética.
La jueza considera que el acusado, un hombre natural de Rute, incurrió en un delito de atentado a un funcionario público, si bien lo absuelve de una falta de maltrato de obra (agresión que no da lugar a una lesión en la víctima) y de otra de amenazas. El condenado no irá a prisión porque no constan antecedentes y la pena es inferior a dos años.
En el fallo, la magistrada considera probado que «sobre las 14 horas del 8 de agosto de 2006, el acusado acudió con su hija de 14 años al centro de salud de Baena para que ésta, enferma, fuera asistida». La sentencia afirma que «como el acusado estaba inquieto y muy nervioso por el padecimiento de su hija, la espera hasta que pudo ser asistida le alteró tanto que perdió los nervios y, en su ofuscación, se encontró con un médico de guardia acompañado de una enfermera».
«El acusado se abalanzó sobre él, lo agarró por la zona del cuello y del pecho -prosigue la resolución judicial- al tiempo que alterado le dijo que él también tenía hijos y que si le pasaba algo a su hija se iba a enterar, que era un sinvergüenza y que lo tenía que matar».
La jueza agrega en su escrito que «estas expresiones no atemorizaron al facultativo, porque conocía al acusado del pueblo, de manera que no temió por su seguridad porque interpretó sus palabras como efecto momentáneo de su arrebato». El médico, dice la jueza, no sufrió lesión alguna a pesar de la agresión, y ha renunciado a recibir una indemnización de quien le atacó.
Con su sentencia, la titular del juzgado de lo Penal número 1 apuntala el hecho de que agredir a un médico es un delito de atentado contra un funcionario público, un delito que está castigado hasta con tres años. La consideración de los actos violentos a los facultativos como un atentado ha sido en los últimos años un caballo de batalla persistente de los colectivos profesionales de doctores.
En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la jueza detalla que el vecino de Baena en cuestión tuvo «un ánimo o propósito de ofender [al médico] con detrimento del principio de autoridad», ánimo que se presume porque el acusado «conoce el carácter público de la víctima».
En este sentido, la magistrada precisa que «el acusado ha reconocido en el juicio que conocía su condición de médico y que lo había atendido en otras ocasiones en ese centro de salud».
De otro lado, el juzgado aplica al imputado una atenuante muy cualificada -que rebaja la pena a la parte más baja de la misma- ya que considera que su actuación estuvo marcada por el «arrebato u obcecación» por estar esperando a que su hija fuera atendida por un profesional sanitario.
Acerca de la absolución de la falta de amenazas, el fallo sostiene que «ellas no son infracción distinta [del atentado a funcionario público] porque se profieren en el fragor del ataque y por efecto de la alteración y no con frialdad: de hecho, el médico declara que no sintió temor del acusado porque lo conoce del pueblo»।

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