lunes, 16 de mayo de 2022

Los privilegios fiscales de diputados y senadores: el 39% de sus sueldos no tributa

 Pese al aumento imparable del gasto público, los políticos mantienen intactas sus ventajas fiscales. Alcaldes, concejales y parlamentarios autonómicos también tienen trato preferente.

Mientras los contribuyentes se afanan estos días en realizar la declaración de la renta que procede de la totalidad de sus ingresos, el Gobierno -que sigue manifestando su interés en subir los impuestos para obtener una mayor recaudación- no ha dicho aún si en la próxima reforma va a suprimir los privilegios fiscales de que disfruta la clase política, con los diputados y senadores a la cabeza. De momento, continúan pese a los llamamientos a la igualdad entre los ciudadanos, no en la fiscalidad en este caso, mientras la ejemplaridad que debería suponerse de los representantes electos brilla por su ausencia.

Hasta los expertos a los que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha encargado el Libro Blanco de la reforma fiscal que pretende hacer el PSOE piden en la página 131 de su informe que “desde el respeto al principio de igualdad (y, en este caso, también por evidentes motivos de ejemplaridad), debería suprimirse el tratamiento privilegiado de la exención total de las dietas y asignaciones para gastos de viajes que se abonen a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales que recoge el artículo 17.2.b de la Ley del IRPF”. “Su tratamiento”, mencionan los expertos, “debería equipararse al régimen general de dietas” de los demás contribuyentes.

Estos privilegios, bajo el eufemístico concepto de indemnizaciones por razón de servicio (presuntas dietas sin límite ni justificación documental alguna), eximen a los diputados y senadores de tributar nada menos que por el 39,1% de su salario público real. Se trata de 27.435 euros de media individual (sin retención fiscal alguna dada su exención) para los 313 diputados que han sido elegidos por una circunscripción distinta a la de Madrid y de 13.151 euros para los 37 madrileños.

Al no tener que declararse, esta dádiva interrumpe la progresividad del impuesto (cuanto más se gana y más se declara, más se paga al fisco), ya que sólo han de incluir en la declaración los 42.709 euros que reciben como asignación constitucional (retribución básica) y no así los 70.143 euros totales de salario total que reciben los políticos de las provincias y los 55.804 euros los elegidos por Madrid. Todo esto supone que los parlamentarios nacionales sólo tributan por la mitad de los impuestos que deberían satisfacer si no hubieran legislado a su favor y algo similar ocurre con la fiscalidad de los demás cargos electos.

Los parlamentarios nacionales sólo tributan por la mitad de los impuestos que deberían satisfacer si no hubieran legislado a su favor


Las cámaras han hecho una interpretación muy laxa e interesada de la ley del IRPF. Ese artículo 17.2.b señala que tienen la consideración de rendimiento del trabajo (es decir, tributan forzosamente a Hacienda) “las cantidades que se abonen por razón de su cargo” al conjunto de los representantes electos tanto nacionales, autonómicos, provinciales, locales e incluso eurodiputados. Pero, añade que “en todo caso” sólo se excluirán “la parte de aquellas cantidades que dichas instituciones asignen para gastos de viajes y desplazamientos”. En realidad, los viajes y desplazamientos de los políticos los abonan directamente las cámaras a las empresas de transporte.

Fuentes del Congreso señalan que bajo el concepto de indemnización por razón de servicio se incluye a los gastos por alojamiento y comidas de ‘sus señorías’ cuando vienen a Madrid o cuando los de la capital van a la cámara. La realidad es que se les ha asignado una cantidad discrecional para que hagan frente a unos gastos de los que no se exige justificación (presentación de las facturas correspondientes), que seguramente exceden al gasto real, y que además están fuera de los límites cuantitativos que regula la Ley para las dietas, gastos de desplazamiento y otras partidas asimiladas para el resto de los contribuyentes. Por ejemplo, los contribuyentes de a pié tienen un límite de 53,34 euros diarios para manutención, siempre y cuando incluyan una pernoctación, y una exención de 19 céntimos de euro por kilómetro en el caso de usar su propio vehículo.

Además de los 615 diputados y senadores, disfrutan de estas indemnizaciones los 1.867 diputados de las cámaras autonómicas, más los casi 1.100 representantes de las diputaciones provinciales, y los más de 67.000 concejales y 8.000 alcaldes

Así, según la información de las Cámaras, los diputados y senadores nacionales de las circunscripciones distintas a Madrid reciben exentos del IRPF casi 2.000 euros “mensuales” y casi 1.000 euros los electos por Madrid. Pero, en esta información oficial no se señala que ‘sus señorías’ cobran esta cantidad por 14 pagas cuando en realidad el año sólo tiene 12 meses. Es decir, es imposible generar más dietas mensuales que meses tiene el año. Además, las vacaciones parlamentarias se prolongan al menos durante tres meses al año y, por si fuera poco, muchos políticos, con residencia fuera de Madrid, disponen de vivienda en la capital o incluso se alojan en casas de familiares o amigos. Es más, también disponen de un servicio de hostelería, con precios por debajo del mercado, que recibe todos los años más de 1,5 millones de subvenciones públicas.

Para evitar interpretaciones y privilegios fiscales, bastaría con que se justificaran los gastos reales, seguramente inferiores a las asignaciones, con las facturas correspondientes y según los límites que la Ley establece para todos los demás contribuyentes. Es evidente que la situación actual ha provocado que esta indemnización por razón de servicio se haya convertido en un complemento salarial más y que en todo caso es un rendimiento de trabajo.

Este evidente rendimiento de trabajo, revestido de indemnización, se ha convertido en una de las mayores desigualdades fiscales que los gobiernos y los representantes políticos se han aprobado para sí mismos y que nunca se han dignado a modificar. Este privilegio ha sobrevivido a todos los cambios de la Ley del IRPF que han realizado los distintos gobiernos. Ni siquiera durante la pandemia, sin la presencia física de ‘sus señorías’ en las cámaras y en otros organismos de representación y con la vía telemática para actuar y votar desde su domicilio particular, se ha planteado una reducción, modificación o supresión de ese artículo 17.2.b de la Ley del IRPF.

Ni el Gobierno ni tampoco las cámaras han tomado iniciativa alguna. Es más, ni siquiera afectó a esta indemnización la reducción salarial que José Luis Rodríguez Zapatero impuso en 2010 para toda la función pública en plena primera recesión económica para bajar el déficit. El Congreso y el Senado (lo mismo hicieron el resto de cámaras del país) acordaron la reducción del 10% de la asignación constitucional, pero no se aplicó el recorte que le debería corresponder a esta indemnización. Esta pequeña ‘trampa’ sirvió a los políticos para no reducirse esta parte de sus remuneraciones mientras a los funcionarios se les metía la tijera por todos sus ingresos.

No existe fiscalización sobre la entrega de móviles, tabletas y portátiles que reciben ‘sus señorías’ y que no tampoco son tributables, ni siquiera por la parte de uso particular que puedan tener, tal como Hacienda comprueba a las empresas o a los autónomos

Todo esto supone, por ejemplo, que los diputados nacionales, autonómicos y senadores se han dejado fuera de la tributación un montante de 33,5 millones de euros, que es la cantidad a que ascienden esas indemnizaciones por razón de servicio. Esta indemnización es además compatible con cualquier otra remuneración pública. Es decir, la reciben también los ministros que son diputados. Es decir, cobran su sueldo ministerial y a la vez ésta indemnización (aunque su participación en el trabajo parlamentario sea mínimo). Es el caso, por ejemplo, de la ministra de Hacienda (diputada por Sevilla).

Hay, sin embargo, algunas excepciones: todos los ministros que tienen acta de diputado por Podemos han renunciado a esta indemnización (Yolanda DíazIrene MonteroIone Belarra Alberto Garzón). En todo caso, estas situaciones se replican también a nivel autonómico, provincial y local. Es por ejemplo habitual que un concejal cobre esta indemnización de la diputación provincial o a la inversa.

Pero, no acaban aquí los privilegios ya que los representantes políticos reciben toda una batería de salarios en especie con un tratamiento fiscal que supone un agravio comparativo con el resto de los ciudadanos. Por ejemplo, a los diputados nacionales (también a los autonómicos en su caso) se les entrega una tarjeta para su desplazamiento en taxi por Madrid por un valor de 3.000 euros anuales. Pero, la cámara no exige justificación alguna de los desplazamientos realizados ni comprueba que la utilización corresponde a la actividad parlamentaria.

A los diputados nacionales (también a los autonómicos en su caso) se les entrega una tarjeta para su desplazamiento en taxi por Madrid por un valor de 3.000 euros anuales

Además, se les abona 25 céntimos por kilómetro en concepto de desplazamiento si deciden utilizar su coche. Ambos supuestos están también exentos de tributación por IRPF. Y, por si fuera poco, no existe fiscalización sobre la entrega de móviles, tabletas y portátiles que reciben ‘sus señorías’ y que no tampoco son tributables, ni siquiera por la parte de uso particular que puedan tener tal como Hacienda comprueba a las empresas o a los autónomos.

¿Cuántos cargos se benefician de estos privilegios fiscales? Además de los 615 diputados y senadores, disfrutan de estas indemnizaciones los 1.867 diputados de las cámaras autonómicas (incluidos los de Ceuta y Melilla), más los casi 1.100 representantes de las diputaciones provinciales, y los más de 67.000 concejales y 8.000 alcaldes. Resulta curioso en este sentido que en muchos municipios con alcaldes y concejales sin asignación alguna, es decir, sin tener asignado un sueldo, sí cobren dietas por la asistencia a plenos (que tampoco tributan) y hay algunos ayuntamientos que estas reuniones son muy frecuentes hagan falta o no.

A nivel regional se han producido algunos movimientos para reducir estos privilegios. Cataluña, por ejemplo, pretende que los diputados tributen por todos sus salarios. El conflicto reside en si el pago de esos impuestos los asume el Parlament o si los diputados los costean de forma individual. De momento, la cámara ha hecho una provisión de dos millones por si ha de encargarse de este abono como parece más posible.

Diputados catalanes

Los diputados catalanes perciben su salario en dos conceptos: el base (unos 60.000 euros de media) y las dietas por desplazamiento, que no tributan al fisco de acuerdo con una ley del IRPF. Esta partida de indemnización varía en función del lugar de domicilio de los diputados repartidos en cuatro tramos: 16.975 euros al año si viven dentro del área metropolitana; 22.070 desde esa corona hasta 80 kilómetros; 23.000 euros entre 181 y 190 kilómetros y casi 24.000 euros hasta más de 191 kilómetros.

También llama la atención la particular tributación de los eurodiputados españoles que desarrollan su actividad en el parlamento Europeo. La UE aconsejó a los países integrantes que decidieran si sus políticos deberían pagar el IRPF en el país de origen o en Bruselas. Y, como parece obvio, los dirigentes nacionales no decidieron que la tributación se realizara aquí.

Por tanto, los diputados españoles pagan este impuesto de la renta en Bruselas con un tipo único del 25% por sus ingresos básicos (de unos 9.000 euros mensuales, aunque disponen de otros 6.000 para dietas) mientras que si lo hicieran en España tributarían por un tipo muy superior (en el entorno del 45% o más). Que tributen en Bruselas también interrumpe la progresividad del pago de impuestos ya que pagan allí una parte, con ese tipo, y en España el resto de ingresos de otras actividades o negocios en caso de existir, al tipo que resulte de la tarifa. Pero, no se suman las dos partes. Otro chollo fiscal más.

VOZPÓPULI

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