miércoles, 2 de junio de 2021

El Constitucional rechaza los recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y subraya que no hay “persecución ideológica”

 

© MASSIMILIANO MINOCRI (EL PAÍS) Jordi Cuixart, a la derecha, y Jordi Sànchez, en un acto organizado por Òmnium Cultural el pasado 31 de mayo.

El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez contra sus condenas a nueve años de prisión por sedición por su participación en el proceso independentista catalán y ha subrayado que no ha habido “persecución ideológica”. Los recursos de amparo, rechazados por siete votos a dos, tienen dos votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Ambos ya criticaron en decisiones anteriores del Constitucional ―los relativos a los exconsejeros de la Generalitat Jordi Turull y Josep Rull― que las penas impuestas fueron, a su juicio, “desproporcionadas”.

En el caso de Cuixart, condenado por el Tribunal Supremo a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición, la resolución subraya que la condena del presidente de Òmnium Cultural “no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica”.

La sentencia sobre Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, considera que su conducta no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales. El tribunal de garantías ha estimado que Cuixart promovió acciones de “oposición material a la ejecución policial de las decisiones” del propio Constitucional y de otras instancias judiciales durante el procés. Es la naturaleza y fines de dichas actuaciones el motivo por el que la mayoría de los magistrados ha considerado que los hechos no supusieron un ejercicio legítimo de derechos fundamentales de reunión y manifestación.

La sentencia sobre Sànchez, con el magistrado Santiago Martínez-Vares como ponente, señala que la conducta del recurrente no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión. Añade que lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por el propio Constitucional y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.

Para todo ello ―destaca el Constitucional― Sànchez prescindió de los procedimientos de reforma constitucional legalmente establecidos. Por estas razones el tribunal de garantías estima que “su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.

Respuesta de Cuixart

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ha afirmado, tras conocer la resolución del Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo, que “los tribunales políticos nunca sorprenden” y que seguirá “utilizando la prisión como altavoz de denuncia internacional”, según ha difundido la organización. Cuixart ha señalado también que irá “a Estrasburgo a acusar al Estado”.

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 EL PAÍS

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