Un juzgado de Valencia ha declarado “contraria a derecho” la decisión del Ayuntamiento de la localidad valenciana de Barxeta de colgar el pasado 14 de abril una bandera republicana en la sede consistorial y la ha anulado, al tiempo que ha condenado a ese Ayuntamiento a pagar las costas procesales.
Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia EFE y que es la primera que se dicta tras los recursos presentados por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana contra nueve Ayuntamientos que exhibieron banderas republicanas (Sagunto, Silla, Paiporta, Xeraco, Barxeta, Bunyol, Benifaió, Tavernes de la Valldigna y Algemesí).
La sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de Valencia, notificada este miércoles y contra la que cabe recurso de apelación se ha dictado después de que la Delegación del Gobierno impugnara la exhibición de la bandera republicana en el balcón del ayuntamiento de Barxeta por el 86 aniversario de la proclamación de la II República Española
El juez indica que esa actuación no supone “una específica vulneración de la normativa de banderas”, como alegaba la Delegación, pues no se sustituyó la bandera oficial de España por la no oficial de la II República, y la ley que regula el uso de la bandera de España no prohíbe nada relativo a otras banderas no oficiales ni representativas de la institución.
No obstante, afirma que el que no se haya vulnerado la normativa de banderas no quiere decir que esta actuación sea lícita, pues el Ayuntamiento de Barxeta “no puede pretender servirse de las potestades que la autonomía municipal le confiere para fines políticos distintos de lo previsto legalmente”.
La sentencia señala que la dirección política del Ayuntamiento de Barxeta “se ha apropiado” de la institución que dirige “para fines políticos ajenos a esta, contrarios al principio de objetividad, neutralidad y respeto al conjunto de ciudadanos del municipio (y no solo a sus votantes)”, por lo que su actuación es contraria a derecho.
El Consistorio de Barxeta había comparado su actuación con la colocación en el Congreso de los Diputados de la bandera del “orgullo gay” durante una semana, pero el juez destaca que esta bandera es representativa de un movimiento social destinado al “pleno respeto y equiparación de los ciudadanos” sin discriminación por su orientación sexual.
Aclara que esta bandera no es propia de una institución o una formación política, sino de un movimiento social; que su objeto es una reivindicación de respeto y equiparación total, y que es “perfectamente lícita” la decisión del Congreso de los Diputados de acogerla en el marco de su acción política, “al contrario” que en la actuación de Barxeta.
Por tanto, añade que “mal puede efectuarse comparación alguna” y desestima todas las pretensiones del Ayuntamiento de Barxeta, al que impone las costas procesales, con un límite de 500 euros por todos los conceptos y actuaciones del pleito principal.
Todo ello, añade la sentencia, sin perjuicio “del derecho y deber” del Ayuntamiento condenado de solicitar en su caso y de ser procedente el reintegro de ese importe de la autoridad o funcionario responsable de la actuación declarada contraria a derecho.
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