jueves, 14 de septiembre de 2017

Las asociaciones de jueces abren la puerta para el Artículo 155 de la Constitución en Cataluña

Consideran que la Generalidad catalana ha perdido su carácter de autoridad

Las asociaciones de jueces abren la puerta para el Artículo 155 de la Constitución en Cataluña

Cuatro asociaciones españolas de jueces, de distintas tendencias ideológicas, han publicado hoy un valiente comunicado común en relación al golpe separatista del Parlamento de Cataluña.
El cartel del referéndum separatista conduce a una vía muerta en una estación franquista
Llenan de banderas españolas el Facebook de la podemita que las quitó del Parlamento catalán
Los ciudadanos no están obligados a cumplir las leyes separatistas
El comunicado está firmado por la Asociación Profesional de la Magistratura (la organización mayoritaria de los jueces españoles), la Asociación Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente. La nota de las asociaciones de jueces recuerda que los ciudadanos “no están obligados a cumplir” las leyes separatistas aprobadas recientemente por los partidos independentistas en el Parlamento de Cataluña y que ya han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional. Recuerdan que dichas normas “no tienen valor vinculante alguno” y que los funcionarios “tienen la obligación de actuar conforme a la Constitución y a la legalidad constitucional”, y que tanto ellos como el resto de los ciudadanos encontrarán “amparo y respuesta en los Juzgados y Tribunales” ante todo intento de imponerles esas normas inconstitucionales.
Sin citarlo, los jueces abren la puerta para aplicar el Artículo 155
Pero lo más interesante del comunicado es donde dice lo siguiente: “Una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima, pierde el carácter de autoridad y no tiene que ser obedecida”. Dicho sea de otra forma: la Generalidad se ha situado en la rebelión a la legalidad constitucional y con ello ha perdido su condición de autoridad legítima. Con esta declaración, y aunque no lo citan, los jueces abren la puerta a la aplicación del Artículo 155 de la Constitución, que dejaría en suspenso la autonomía catalana. Recordemos que dicho artículo se refiere a la posibilidad de que “una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”. En su comunicado las asociaciones judiciales dejan claro que consideran que ya se está dando esta situación.
Por su interés reproduzco a continuación el comunicado completo (las negritas son mías):
Cuando se pretende desconocer lo evidente, es preciso comenzar por recordar lo básico.
Los ciudadanos y los poderes públicos, todos sin excepción, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que la misma ampara. Solo el respeto a la Constitución y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democrática. Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé no hay legalidad ni Estado de Derecho.
La Justicia, como Poder del Estado, emana del conjunto del pueblo español, único sujeto de la soberanía nacional, y se administra por jueces y juezas, magistrados y magistradas independientes y sujetos únicamente a la Constitución y a la ley.
No corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos políticos, pero sí ejercer la función jurisdiccional, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y la ley, para garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de todas las personas.
La aprobación por el Parlamento de Cataluña de las denominadas Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación y Ley 20/2017, de 7 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, suspendidas por el Tribunal Constitucional, carece por tanto de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad, como recuerda el propio Tribunal.
En consecuencia, las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber, como Poder Judicial, es no aplicarlas, como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas.
Los ciudadanos y ciudadanas no están obligados a cumplir dichas Leyes ni las normas dictadas en su desarrollo. Por su parte, los funcionarios públicos tienen la obligación de actuar conforme a la Constitución y a la legalidad constitucional, cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboración requerida para su ejecución. Unos y otros encontrarán amparo y respuesta en los Juzgados y Tribunales ante cualquier actuación encaminada a aplicar o imponer disposiciones suspendidas o declaradas nulas.
Una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima, pierde el carácter de autoridad y no tiene que ser obedecida. La desobediencia que desprecia las normas jurídicas que protegen la disidencia, no es un acto heroico sino totalitario.
En el desarrollo de su difícil labor, los jueces y juezas que ejercen la potestad jurisdiccional en la Comunidad Autónoma de Cataluña cuentan con todo el apoyo y cobertura institucional, material y moral del conjunto de la Judicatura española de la que forman parte.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.
Manuel Almenar Belenguer (APM).
Raimundo Prado Bernabéu (AJFV).
Ignacio González Vega (JJpD).
Concepción Rodríguez González (FJI).

No hay comentarios: