martes, 1 de febrero de 2011

Un juez da la razón a Don Simón y obliga a Pascual a retirar sus zumos del líneal de frío en tres meses

El juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado la razón a J. García Carrión, propietaria de la marca 'Don Simón', y ha obligado al Grupo Leche Pascual a retirar sus zumos 'Pascual' del líneal de frío de todos los establecimientos en el plazo de tres meses.
En concreto, el juez determina que la empresa burgalesa ha incurrido en competencia desleal y engaño al consumidor, al comercializar sus zumos como refrigerados sin serlo.
Dicha sentencia, con fecha 15 de diciembre de 2010, tiene su origen en una demanda interpuesta por J. García Carrión contra Grupo Leche Pascual que fue admitida íntegramente por la Audiencia Provincial de Burgos al considerar igualmente que la práctica llevada a cabo por Pascual constituía un un acto de competencia desleal.
"La conducta de Grupo Leche Pascual consistente en comercializar como refrigerado su producto de la marca 'Zumos Pascual' mediante su comercialización en el lineal de frío de los establecimientos y la inclusión en su etiquetado de la recomendación de conservación del producto entre 0 grados y seis grados constituye un acto de competencia desleal", señala en su fallo la sentencia del 22 de marzo de 2010.
El juez subraya que la conducta de Pascual es un acto de competencia desleal "al comercializar sus zumos Pascual' como zumos exprimidos refrigerados sin serlo, al no haber estado sometidos a la cadena de frío durante todas las fases de su proceso y además ofertándolos en el mercado a coste de zumo refrigerado, sin haber realizado inversiones que justifiquen el incremento de precio respecto de los zumos exprimidos ambiente".
Posteriormente en un auto presentado por J. García Carrión ante el mismo juzgado el 21 de junio de 2010, se establecieron los términos en los que debería ser ejecutada la sentencia.
En dicho auto se requería a Grupo Leche Pascual que cesara en la comercialización como refrigerado de los zumos 'Pascual' en el líneal de frío de los establecimientos, así como en la inclusión en su etiquetado de la recomendación de conservación del producto entre cero y seis grados en un plazo de tres meses.
A pesar de que Pascual recurrió la sentencia, el juez de la sala Mercantil de Burgos, en la sentencia del 15 de diciembre de 2010, desestimó el recurso y mandó seguir adelante con la ejecución de los términos acordados en el auto anterior.

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