jueves, 4 de noviembre de 2010

El Gobierno elimina la preferencia del apellido paterno en los nacidos.Si no hay acuerdo entre el padre y la madre, se registrarán según su orden alfabético

La ley no entrará en vigor hasta dentro de al menos dos años.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados debate un proyecto de Ley del Registro Civil en el que se abandona de manera definitiva la prevalencia del apellido paterno en el orden que ha de darse a los de los hijos. Ahora, si los padres no especifican otra preferencia, el juez los pondrá por orden alfabético.
El orden de los apellidos que se imponga al primogénito determinará el del resto de los hijos de la misma filiación. En cuanto a ésta, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.
Apellidos como Abad o Álvarez tienen un futuro prometedor en España, -afirma el diario ABC- mientras que otros históricos como Zurbano o Zamora lo tendrán más complicado para sobrevivir al paso de los tiempos, siempre que el proyecto de ley del Registro Civil que salió del Consejo de Ministros y que está a la espera de tramitarse en el Congreso sea aprobado en los términos redactados por el Gobierno.
La reforma del actual modelo registral, vigente desde hace más de medio siglo, esconde un artículo que pone punto final a un uso social con fuertes raíces en España y sobre el que se ha guardado un escrupuloso silencio desde el Gobierno, mientras el proyecto quema etapas hacia su debate en el Pleno del Congreso.
Se trata del artículo 49 -
«Contenido de la inscripción de nacimiento»-, donde se señala que «en la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación (...) La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos».
Y añade, en el punto más polémico:
«En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético».
Hasta ahora tenía prioridad el primer apellido del padre sobre el de la madre, salvo que por común acuerdo de los cónyuges se modificara ese orden.

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