lunes, 16 de marzo de 2009

El juez anula la multa de 24,6 millones contra Gómez al considerar caducado el expediente

Las naves de Arenal 2000 construidas ilegalmente.A.J. GONZÁLEZ



El Ayuntamiento acata la sentencia sobre Gómez e inicia un nuevo expediente16/03/2009
Un juzgado de Córdoba ha anulado la sanción de 24,6 millones de euros que el Ayuntamiento cordobés impuso al empresario Rafael Gómez, propietario de la firma Arenal 2000, al entender que ha caducado el expediente sancionador por la construcción de las naves de Colecor.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba, facilitada a Efe, recoge que cuando se dictó y se notificó la resolución sancionadora, el 1 y el 10 de agosto de 2006, el procedimiento ya había caducado al haber transcurrido más de doce meses desde su inicio el 22 de junio de 2005, algo que ocurre sin que exista una paralización imputable a Arenal 2000.
El juez considera que tampoco existe suspensión del procedimiento o ampliación de los plazos previstos por el ordenamiento, algo que el Ayuntamiento "debió apreciar" ordenando el archivo de las actuaciones.
De esta manera, la resolución del ejercicio de potestad sancionadora dictada el 1 de agosto de 2006 es "nula de pleno derecho", por lo que el juzgado debe estimar el recurso promovido por el sancionado.
En concreto, la resolución del juzgado, ante la que cabe recurso, indica que desde que se inicia el expediente hasta que se notifica su resolución transcurren 13 meses y 19 días, sin que haya existido una paralización o interrupción de las actuaciones.
Además, el juez considera que los plazos de caducidad "no son caprichosos ni disponibles" para la administración, sino que se establecen, con "mayor o menor acierto", como mandato a las administraciones administrativas para responder de forma eficaz a la no continuación del respectivo procedimiento.
Asimismo, la sentencia afirma que se tenía que haber procedido al archivo del procedimiento una vez que se superan los plazos.
Por ello, el juez, que no valora la oportunidad o no de la multa, considera que procede estimar el recurso interpuesto por el sancionado declarando la caducidad señalada, lo que "arrastra la nulidad de la resolución sancionadora y, en definitiva, la anulación de todos los actos recurridos".
Por otro lado, antes de conocer esta sentencia, el teniente de alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, Francisco Tejada, ha asegurado que si era contraria a los intereses del Consistorio, como así ha sido finalmente, se iniciaría un nuevo proceso sancionador para garantizar el cobro de la multa।

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